Sentencia N° 1754 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1754, Exp. 04-1252, 23/08/2004
Expediente04-1252
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada Carmen A. Perozo H. presentó una demanda de amparo constitucional contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Estado Lara, alegando la omisión de pronunciamiento sobre la libertad de su defendido, Guadmar José Villegas Pérez, quien llevaba más de un año detenido sin juicio. La Corte de Apelaciones declaró improcedente la demanda, argumentando que el juzgado ya se había pronunciado sobre la solicitud de sustitución de la medida de privación de libertad el 7 de enero de 2004.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que no hubo omisión de pronunciamiento por parte del juzgado, ya que este había negado la solicitud de la defensa. Por lo tanto, la Sala declaró la inadmisibilidad de la demanda de amparo, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones y restableciendo la situación jurídica del imputado.
Finalmente, la Sala concluyó que la demanda de amparo no procedía, dado que la situación de detención del imputado había sido regularizada con el pronunciamiento del juzgado, lo que cesó la supuesta violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la abogada Carmen A. Perozo H, defensora del ciudadano Guadmar José Villegas Pérez, intentó demanda de amparo contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto no decretó la libertad del quejoso o en su defecto una medida cautelar sustitutiva, a pesar de que transcurrió un año y dos meses de la detención del imputado, no se había celebrado el juicio respectivo y éste aún se encontraba detenido.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo por cuanto consideró que no hubo omisión de pronunciamiento por parte del juzgado presuntamente agraviante lo que hizo inexistente la violación del derecho constitucional que alegó el quejoso, ya que el Juzgado de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, mediante decisión del 7 de enero de 2004, negó al imputado la sustitución de la medida de privación de libertad.
Ahora bien, dispone el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así, la demanda de amparo, en el caso de autos, la intentó el quejoso para que el Juzgado de Juicio se pronunciara respecto de la solicitud de medida cautelar que formuló la defensa, en virtud de que su detención se convirtió en ilegítima una vez que transcurrió un año y dos meses desde su detención del mismo sin la celebración del juicio oral.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 25 de febrero de 2004 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó la abogada Carmen Perozo, defensor del ciudadano GUADMAR JOSÉ VILLEGAS, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la tutela judicialprivación de libertadretardo procesalmedida cautelarjuzgado de juicioEstado Lara