Sentencia N° 1754 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1754, Exp. 02-1073, 01/07/2003
Expediente02-1073
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por los abogados Henry José Giral y Dernis Sifontes Martínez en representación de Pedro González Subero, quien alegaba violaciones a sus derechos fundamentales en un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo en primera instancia, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que el demandante ya había ejercido recursos judiciales previos que no habían sido resueltos a su favor.

Extracto de la motiva

El a quo decidió que no había lugar a la denuncia de violación al derecho fundamental a la recepción de oportuna respuesta que, contra ese mismo órgano jurisdiccional, expresaron los accionantes, por cuanto aquél se encontraba en mora en relación con la decisión del recurso de apelación al cual se ha hecho anterior referencia. A este respecto, declaró el sentenciador de primera instancia: “Por otra parte, el accionante en amparo denuncia la infracción del derecho a recibir oportuna respuesta, en virtud de que en fecha 06 de marzo del 2001, ejerció recurso de apelación contra la declaratoria de inadmisibilidad de las pruebas ofertadas durante la Audiencia Preliminar y según su dicho, esta Corte de Apelaciones aún no se ha pronunciado, pero es el caso que este Tribunal Colegiado, en fecha 28-03-2001, se pronunció en el referido recurso, declarándolo inadmisible, de manera que tal derecho tampoco aparece como violado, máxime cuando ha habido pronunciamiento, aun cuando no se le haya adjudicado razón al peticionante, tal y como lo señala la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de octubre de 2001, con Ponencia del Magistrado Antonio García...”. El anterior pronunciamiento, en el cual se confundieron el ente que lo emitió y el sujeto que fue objeto de la impugnación que dio lugar al mismo, constituye una evidente e inadmisible invasión de competencia, por parte de la referida juzgadora, constitutivo de infracción a la disposición que contiene el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, ha dicho esta Sala: “Ahora bien, se observa que la referida Corte de Apelaciones, en abierta contradicción con su antes expresado criterio, se declaró competente para conocer y decidir, en primera instancia, la presente causa, en la cual fue ella, precisamente, la señalada como agraviante. Tal actuación de la Corte de Apelaciones, no sólo infringe la antes citada regla legal de competencia; la misma hace presumir, además, una conducta que compromete seriamente la observancia del deber constitucional de imparcialidad en la administración de justicia, que se deriva de la disposición que contiene en el artículo 26 de la Ley Fundamental.

Dispositiva

Se declara competente para el conocimiento, en instancia única, de la presente acción de amparo contra acciones u omisiones que, en sus casos, fueron imputadas a los Jueces Cuarto de Control y Primero de Juicio, así como a la Corte de Apelaciones; todos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ANULA la sentencia definitiva que, dentro del presente proceso, dictó, el 26 de abril de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Declara INADMISIBLE la presente acción de amparo que ejercieron los abogados Henry José Giral y Dernis Sifontes Martínez, en representación del ciudadano PEDRO GONZÁLEZ SUBERO, todos suficientemente identificados en autos, contra el Juez Cuarto del Tribunal de Control y la Corte de Apelaciones; ambos, del precitado Circuito Judicial Penal; Declara IMPROCEDENTE in limine litis la presente acción de amparo que, en el presente proceso, ejerció la parte accionante contra el Juez Primero del Tribunal de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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