Sentencia N° 1754 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1754, Exp. 01-1995, 31/07/2002
Expediente01-1995
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por LIGIA MARGARITA RIVERA VERA de RAMÍREZ, a través de su apoderado judicial, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. La Sala considera que la demandante, como víctima, tiene legitimación para recurrir y que se le han violado sus derechos al no permitirle apelar. Se ordena la notificación a las partes involucradas y se establece la competencia de la Sala para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA MARGARITA RIVERA VERA de RAMÍREZ, contra la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 15 de agosto de 2001. En consecuencia: 1.- Se ordena la notificación del Presidente o quien haga sus veces de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- Se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se ordena a la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notifique de la presente decisión a la ciudadana MAIRA GICELA RIVERA VERA de FERNÁNDEZ, en su carácter de acusada en el juicio seguido en su contra por la presunta comisión del delito de fraude, o a sus abogados defensores ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT y PILAR SÁNCHEZ DE VASINI, debiendo remitir dicha Corte a esta Sala Constitucional, a la brevedad posible, copia de dicha notificación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA MARGARITA RIVERA VERA de RAMÍREZ, contra la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 15 de agosto de 2001. En consecuencia: 1.- Se ordena la notificación del Presidente o quien haga sus veces de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- Se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se ordena a la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notifique de la presente decisión a la ciudadana MAIRA GICELA RIVERA VERA de FERNÁNDEZ, en su carácter de acusada en el juicio seguido en su contra por la presunta comisión del delito de fraude, o a sus abogados defensores ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT y PILAR SÁNCHEZ DE VASINI, debiendo remitir dicha Corte a esta Sala Constitucional, a la brevedad posible, copia de dicha notificación.
Palabras clave
amparolegitimacióndebido procesoapelaciónvíctimaCorte de Apelacionesderechos constitucionales