Sentencia N° 1753 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1753, Exp. 11-0341, 18/12/2015
Expediente11-0341
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de aclaratoria presentada por la Procuraduría General de la República en relación a la sentencia n.° 1834 de 2013. En esta sentencia, se había declarado que no había lugar a la revisión de una decisión anterior y se ordenó la reubicación de Martín Wilfredo Sucre López en un cargo de juez de categoría 'C', así como el pago de salarios dejados de percibir. La aclaratoria buscaba precisar aspectos sobre la condición de juez titular de Sucre López y el cómputo de su antigüedad y salarios.
Extracto de la motiva
La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, RESUELVE en los términos expuestos la aclaratoria de la sentencia n.° 1834 de 19 de diciembre de 2013, solicitada por la abogada Ana Lucila Vejar Barajas, en representación de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese, agréguese al expediente y archívese. Cúmplase lo ordenado.