Sentencia N° 1753 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1753, Exp. 13-1035, 16/12/2013
Expediente13-1035
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe que desaplicó el artículo 63, literal 'e', de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, argumentando su inconstitucionalidad. La Sala determinó que la desaplicación carecía de la motivación necesaria, lo que contraviene el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró no conforme a derecho la desaplicación y se anuló la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
El artículo 334 Constitucional atribuye a todos los Jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el denominado control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas, y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala que el examen de las sentencias en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad, remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas a la Carta Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. Ahora, para que esta Sala pueda ejercer la atribución que le confieren los artículos 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25, numeral 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el tribunal que desaplique una norma jurídica, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir copia certificada de la decisión en la cual ejerció ese control de la constitucionalidad, con indicación expresa del carácter definitivamente firme de la misma, pues, de lo contrario, esta Sala no podrá ejercer la revisión de la misma.
Dispositiva
1.- NO CONFORME A DERECHO la desaplicación del contenido del artículo 63, literal 'e', de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en beneficio del 'Colegio Náutico Generalísimo Francisco de Miranda', efectuada en decisión del 06 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, con sede en Altagracia de Orituco, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el marco del reclamo por omisión del servicio público del agua potable que se le siguió a la empresa Hidrológica Páez C.A. (HIDROPAEZ). 2.- ANULA, la referida decisión. 3.- Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, con sede en Altagracia de Orituco, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constituido con juez accidental, emita un nuevo pronunciamiento con estricta sujeción a lo establecido en el presente fallo.
Palabras clave
control constitucionalsupremacía constitucionaltutela judicial efectivainmotivaciónderecho a la defensadebido procesodesaplicación