Sentencia N° 1753 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1753, Exp. 12-1055, 17/12/2012
Expediente12-1055
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Eddys Ofelia Oliveros Peraza, quien alegó restricciones a su derecho al libre tránsito en la urbanización donde reside. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para conocer de la apelación interpuesta por la accionante, tras considerar que la inadmisibilidad de la acción de amparo fue incorrecta y que el caso debía ser revisado por el tribunal correspondiente. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho al juez natural y la competencia de los tribunales en materia de amparo, destacando la importancia de la protección de derechos e intereses difusos. La Sala enfatizó que la competencia es un presupuesto esencial para la validez de las decisiones judiciales y que, en este caso, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el órgano adecuado para resolver la apelación. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para que se pronuncie sobre la apelación ejercida por la abogada Eddys Ofelia Oliveros Peraza, asegurando así el respeto a los derechos constitucionales de la accionante.

Extracto de la motiva

Determinado como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Eddys Ofelia Oliveros Peraza, en nombre propio e invocando intereses difusos, por presuntos hechos provenientes de terceros que han restringido y limitado su derecho al libre tránsito en la urbanización donde reside. El Juzgado que conoció de la pretensión de tutela constitucional en primera instancia declaró inadmisible la demanda, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fallo que fue apelado por la accionante y remitido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual se declaró incompetente para conocer en alzada, y remitió las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien planteó el conflicto negativo de competencia. Al respecto, es preciso citar la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala en cuanto a las acciones de amparo para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos (Vid. Sentencia del 19 de diciembre de 2003, caso: “Fernando Asenjo Rosillo y otros”), en la que se dejó sentado expresamente lo siguiente: “Antes de entrar en otro tipo de consideración, es menester para la Sala analizar si se encuentra o no en un caso de derechos o intereses difusos o colectivos, para que, con base en ello, proceda a determinar el órgano jurisdiccional competente para resolver el conflicto de competencia que dio lugar a estos autos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en alzada de la acción de amparo interpuesta por la abogada Eddys Ofelia Oliveros Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.788, actuando en nombre propio e invocando intereses difusos, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente con la finalidad que se pronuncie sobre la apelación ejercida el 26 de abril de 2012 por la mencionada abogada. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Envíese copia de la presente decisión al el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

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