Sentencia N° 1753 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1753, Exp. 11-0906, 18/11/2011
Expediente11-0906
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero Superior del Trabajo y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, relacionado con un amparo constitucional interpuesto por Ana Teresa Farfán. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Tránsito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes no era competente para conocer el fondo del asunto, pero sus actos de procedimiento eran válidos. Se concluyó que la competencia para el conocimiento de la acción de amparo correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer el conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y, por tanto, la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la pretensión de protección constitucional que incoó la abogada Ana Teresa Farfán, en carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes contra“…la actuación de ese Tribunal (Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Tránsito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes) de fecha 2 de octubre 2002, (…), con ocasión de la causa (Exp. N° 9.588) por demanda incoada por la ciudadana OLGA MOLINA (…), por cobro de PRESTACIONES SOCIALES...” donde se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas para la ejecución forzosa de la medida cautelar que se había acordado. Para la determinación del tribunal competente para la decisión de la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia –grado, territorio y afinidad-, que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece textualmente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que es COMPETENTE para el conocimiento y composición del conflicto de competencia que se originó entre el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia Estado Carabobo. SEGUNDO: la COMPETENCIA de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para el juzgamiento de la pretensión de amparo que propuso ANA TERESA FARFÁN, en carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Tránsito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 02 de octubre de 2002. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente continente de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Palabras clave

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