Sentencia N° 1753 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1753, Exp. 06-0658, 13/08/2007
Expediente06-0658
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mercedes Arabia Ramírez Dávila contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La accionante alegó que su designación como Jueza fue dejada sin efecto sin el debido procedimiento disciplinario, lo que consideró una violación a sus derechos. Sin embargo, la Sala determinó que existía un medio judicial idóneo, el recurso contencioso-administrativo de nulidad, para cuestionar la legalidad del acto impugnado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. En sentencia n° 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, esta Sala determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estableció que le corresponde a ella el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Respecto al contenido de esa disposición normativa, esta Sala ha considerado que la enumeración allí plasmada es enunciativa y no taxativa, dado que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial o la competencia orgánica consagrado en el mismo. En concordancia con dicha interpretación, el artículo 5, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que esta Sala conocerá de la acciones de amparo constitucional ejercidas contra “los altos funcionarios públicos nacionales”, entre los que están los integrantes de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que actúan en dicho órgano por delegación de atribuciones de la Sala Plena del mismo Tribunal. Por tanto, al ser la Comisión Judicial una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano de rango constitucional y de carácter nacional, de conformidad con el artículo 262 de la Constitución, la Sala reitera (ver fallo n° 189/2004, del 19 de febrero) que debe considerarse a dicha Comisión incluida en los órganos y funcionarios enunciados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y aludidos por el artículo 5, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en ese sentido, esta Sala Constitucional es competente para conocer de la pretensión de amparo propuesta. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo ejercida por la ciudadana MERCEDES ARABIA RAMÍREZ DÁVILA, contra la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalComisión Judicialderecho a la defensadebido procesoinadmisionjuez de carrerarecurso contencioso-administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca