Sentencia N° 1753 — Sala Constitucional del TSJ (2005)
TSJ/SC, Sent. N° 1753, Exp. 03-3086, 18/07/2005
Expediente03-3086
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Dinorah Margarita Alezard García y Néstor Luis Alezard García, quienes alegaron violación de sus derechos al debido proceso. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar la solicitud de amparo, argumentando que la paralización del proceso no era imputable al tribunal, sino a la falta de impulso por parte de los demandantes.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de amparo constitucional fue ejercida por los ciudadanos Dinorah Margarita Alezard García y Néstor Luis Alezard García, contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la presunta violación sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que, a su juicio, el mencionado Tribunal declaró la perención de la instancia en un proceso que se encontraba paralizado pero por causas no imputables a las partes, en virtud de que el expediente de la causa no había sido remitido completo al mencionado Tribunal de Primera Instancia, por lo que era éste quien tenía la obligación de impulsar el proceso. Esta Sala observa que la sentencia impugnada por los hoy accionantes en el presente procedimiento de amparo es una sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal de alzada, en un procedimiento de tercería iniciado ante el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial. Al respecto, la Sala comparte los argumentos que dio el tribunal de primera instancia en amparo para declarar la pretensión planteada sin lugar. La constatación que hizo el tribunal de instancia relativa a que la causa estuvo paralizada por más de un año, y que en dicho período no hubo impulso alguno por parte de los demandantes, siendo que estaban obligados a ello, por cuanto la razón de tal paralización no le era imputable al tribunal, no luce lesiva de los derechos fundamentales procesales o sustanciales de la parte actora; un alegato como el que se esgrime, debe ser respaldado por una prueba contundente de la diligencia con que se sostuvo el juicio, que ponga en evidencia un error patente en la decisión del juzgador al aplicar la perención. Pero en este caso, tal error patente no se presenta, pues el juez fundó su decisión en el alejamiento del demandante de los autos por más de un año, y éste no demostró que tal aseveración era incorrecta, o claramente equívoca.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que intentaron los ciudadanos Dinorah Margarita Alezard García y Néstor Luis Alezard García contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de octubre de 2003, a propósito de la solicitud de amparo intentada por dichos ciudadanos contra el fallo dictado el 1° de noviembre de 2002 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se confirma dicha decisión, que declaró sin lugar la demanda.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoperención de instanciaderechos constitucionalesEstado Carabobojuzgado superiorapelación