Sentencia N° 1752 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1752, Exp. 19-0334, 03/11/2025
Expediente19-0334
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Tarquino José Villasmil Torres. Se constató que desde el 23 de enero de 2023 no hubo actividad procesal por parte del accionante hasta el 31 de marzo y el 12 de junio de 2025, lo que evidenció su falta de interés en la tutela constitucional solicitada. La decisión también impuso una multa de dos mil bolívares a la parte actora, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el abandono del trámite. La Sala destacó la importancia de mantener un interés activo en el proceso de amparo, y que la inacción prolongada puede llevar a la extinción de la instancia. Finalmente, se ordenó a la Secretaría de la Sala que realice las notificaciones correspondientes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.

Extracto de la motiva

En base a ello, Considera esta Alzada, que las medidas de aseguramiento personal, constituyen una práctica excepcional, a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, el cual o autoriza la privación preventiva de libertad en los casos que exista una orden judicial previa de aprehensión, o en los supuestos de comisión de delitos flagrantes, y aún así una vez efectuada la captura de ciudadanos bajo estos supuestos, el proceso penal en aras de una garantía de seguridad jurídica para todos los administrados, igualmente dispone de la celebración de una audiencia oral a los efectos de que estos, en primer término, verifiquen si la detención se ajustó o no a los lineamientos constitucionales y legales exigidos por el orden jurídico vigente, para luego, una vez corroborada tal licitud de la detención, proceder en segundo término a verificar sí por las condiciones objetivas (aquellas referidas al delito imputado, la entidad de su pena, la gravedad del daño) y subjetivas (aquellas referidas a las condiciones personales de los imputados, nacionalidad, residencia, voluntad de someterse al la persecución penal, de los imputados o imputadas, se satisfacen o no los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a fin de mantener la privación inicialmente impuesta o sustituir tal medida de coerción personal por una menos gravosa. De igual manera, puede suceder, como en el presente caso, que el Ministerio Publico considere la necesidad de someter al encausado a una Medida de coerción personal no tan rigurosa, con la finalidad de evitar que el imputado se retrotraiga del proceso o se aparte de el, por lo cual le corresponde al Juez de Garantías decidir si existen méritos para la imposición de las mismas. Del análisis del fallo recurrido, estas juzgadoras de Alzada, evidencian que la a quo al momento de dictar el fallo impugnado, determinó que la solicitud fiscal cumplía con los requisitos contenidos en los artículos 236 y 237 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión recurrida contiene los motivos que dieron lugar a su emisión, tomando en cuenta la fase procesal en la que se encuentra la causa (…) existiendo correspondencia entre los hechos objeto del proceso y lo decidido. En este orden de ideas, este Órgano Colegiado, considera importante destacar que, si bien es cierto si bien es cierto de las actas se evidencia la presunta participación del ciudadano TARQUINO JOSÉ VILLASMIL, (…) en el delito que se le imputa, no es menos cierto, que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público y decretada por A quo (…) resulta proporcional el mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas por la juez de instancia.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado TARQUINO JOSÉ VILLASMIL TORRES, quien actúa en nombre propio y representación personal, contra la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2019 por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el referido profesional del derecho contra las decisiones emitidas por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44.º) de Primera Instancia en Función de Control de ese Circuito Judicial Penal, en fechas 27 de abril y 28 de mayo de 2018, con ocasión del decreto de las medidas de prohibición de enajenar y gravar bienes, así como de prohibición de salida del país, dictadas en perjuicio del accionante en amparo. 2.- Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio jurisprudencial vinculante establecido por esta Sala en la sentencia n.º 827 de fecha 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagadera a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. 3.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que, a los fines de procurar el cumplimiento más expedito de lo dispuesto en los ordinales precedentes, practique las notificaciones correspondientes mediante vía telefónica.

Palabras clave

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