Sentencia N° 1752 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1752, Exp. 10-0528, 09/12/2014
Expediente10-0528
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la revisión de una decisión que declaró inadmisible la solicitud de levantamiento de una medida de prohibición de salida del país impuesta a los ciudadanos Juan Enrique Mejías Mena y Héctor Guillermo Torrealba. La Sala ordena al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia que informe si se levantó dicha medida y si se libraron los oficios correspondientes en la causa penal por difamación agravada. Se destaca la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y se advierte sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Visto que los ciudadanos Juan Enrique Mejías Mena y Héctor Guillermo Torrealba solicitan la revisión de la decisión dictada, el 16 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de salida del país, presentada por el ciudadano Juan Enrique Mejías Mena, en la causa penal seguida a los referidos ciudadanos por la comisión del delito de difamación agravada en grado de continuidad, en la que alegaron la violación a su derecho constitucional al libre tránsito, ante lo cual esta Sala Constitucional solicitó información al referido Juzgado de Primera Instancia sobre el estado actual de dicha causa. Asimismo, visto que el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala información relacionada con el presente caso, a través del cual, específicamente, informó que en la causa penal seguida a los referidos ciudadanos signada con la nomenclatura 14E-1387-06, dictó decisión el 02 de diciembre de 2010, en la que se decretó la extinción de la pena y se les otorgó la libertad plena por haber operado la prescripción de la pena, siendo que la misma resulta insuficiente por cuanto no se recibió información alguna sobre la prohibición de salida del país decretada contra los ciudadanos Juan Enrique Mejías Mena y Héctor Guillermo Torrealba, la cual es fundamental para la resolución de la presente solicitud de revisión constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1.- Se ORDENA al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala si se levantó la medida de prohibición de salida del país decretada a los ciudadanos JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA y HÉCTOR GUILLERMO TORREALBA, y si se libraron los oficios correspondientes en la causa penal que se les sigue por la comisión del delito de difamación agravada en grado de continuidad, en el expediente signado con el alfanumérico 14E-1387-06, nomenclatura del referido Juzgado, y de ser así se sirva remitir las copias certificadas correspondientes. 2.- Se ADVIERTE que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem.

Palabras clave

tutela judicialrevisión constitucionalprohibición de salidaderechos constitucionalesdifamaciónpenaprescripción

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