Sentencia N° 1752 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1752, Exp. 13-1028, 16/12/2013
Expediente13-1028
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada María Lilibeth Febles Briceño en representación de los ciudadanos Anderson José y Enderson José Velásquez Martínez. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada, lo que contraviene las formalidades requeridas para la admisión de la acción de amparo. La Sala establece que el incumplimiento de esta carga procesal resulta en la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Esta Sala estima oportuno señalar que el incumplimiento de la parte actora de la obligación de consignar la copia certificada del fallo impugnado por vía de amparo, como toda carga procesal, acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, la cual no es otra que la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, por cuanto la admisión de una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir se desconoce su contenido, contraría no sólo los principios que informan el proceso de amparo, sino que, además, constituye un requisito de ineludible cumplimiento para la admisión de cualquier pretensión, recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala, conforme lo establecido en los artículos 129, único aparte, y 133, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada María Lilibeth Febles Briceño, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos ANDERSON JOSÉ y ENDERSON JÓSE VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, contra la decisión que dictó, el 27 de agosto de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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