Sentencia N° 1752 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1752, Exp. 10-0545, 18/11/2011
Expediente10-0545
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado José Justiniano Bastidas Silva en representación de Marbellis Peroza. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación legal del solicitante, ya que el poder otorgado no cumplía con los requisitos establecidos por la ley. La Sala reitera que el poder apud acta solo es válido para el juicio en el que se otorgó y no puede ser utilizado en instancias adicionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el abogado José Justiniano Bastidas Silva pretende la acreditación de su supuesta representación de la ciudadana Marbellis Peroza, mediante un poder apud acta, conferido por la mencionada ciudadana en la causa originaria ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ahora bien, conforme a la regla legal contenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder apud acta sólo puede hacerse valer en el “juicio contenido en el correspondiente expediente”, lo cual, con fundamento en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace inadmisible la presente solicitud, por cuanto debe entenderse como una falta o ausencia de poder. Así las cosas, la Sala debe reiterar, que el poder que se confiere apud acta sólo faculta a los abogados para que actúen en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó el mandato, según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, la solicitud de revisión no constituye una instancia adicional del juicio primigenio, sino una potestad que ejerce esta Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.10 de la Constitución, con el propósito de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, así como los criterios de la Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Justiniano Bastidas Silva, en supuesta representación de la ciudadana MARBELLIS PEROZA, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.