Sentencia N° 1752 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1752, Exp. 06-0779, 09/10/2006
Expediente06-0779
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de habeas data interpuesta por Yoni Rafael Moreno, quien solicitó la actualización y rectificación de datos que reposan en los registros del Centro de Información Policial y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. La Sala fundamentó su decisión en el derecho constitucional de acceso a la información y la necesidad de garantizar la autodeterminación informativa del ciudadano. Se ordenó el emplazamiento de las autoridades correspondientes para que expongan lo que consideren pertinente respecto a la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto de la pretensión del accionante persigue la actualización y la rectificación de una información que sobre su persona y sin justificación alguna, se encuentra en los registros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), y en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), situación que lo ha perjudicado en el ejercicio de sus actividades, y que por ende lesiona sus derechos constitucionales. Precisado lo anterior, se observa que el presente caso no versa en torno a infracciones constitucionales derivadas del manejo de información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo, sino que se trata del ejercicio de una acción autónoma de habeas data para hacer efectivo dos de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, por lo que esta Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, declara su competencia para conocer de la misma.

Dispositiva

1.- ADMITE la pretensión de habeas data interpuesta por el ciudadano YONI RAFAEL MORENO contra el Centro de Información Policial (CIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), y contra el Departamento de Prohibiciones de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). 3.- ORDENA emplazar al encargado del Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), y al Director de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), contra quienes obra la presente demanda, a los fines de que expongan lo que a bien tengan. 4.- ORDENA la publicación de un cartel en el diario “El Nacional” o “Últimas Noticias”, emplazando para el décimo (10°) día siguiente a la última notificación para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda.

Palabras clave

habeas dataderecho a la informaciónactualización de datosrectificación de datosCICPCONIDEXderechos constitucionalesautodeterminación informativa

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