Sentencia N° 1752 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1752, Exp. 03-3171, 18/07/2005
Expediente03-3171
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Pinto Hurtado en representación de Freddy Raúl López Iriarte. La acción fue declarada inadmisible debido a que el abogado no contaba con la autorización expresa de su defendido para desistir de la acción, lo que llevó a la revocación de la homologación del desistimiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Sala también destacó que la cesación de la violación de derechos constitucionales es una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Consta en autos que, el 8 de septiembre de 2003, el abogado Héctor Pinto, Defensor Público Primero Penal, en representación del ciudadano Freddy Raúl López Iriarte, desistió de la petición de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por la omisión asumida en revisión de la medida cautelar sustitutiva dictada a favor del mencionado ciudadano. Igualmente, se evidencia en el expediente que ante la solicitud presentada por la defensa del accionante, el 10 de septiembre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, homologó el desistimiento de la solicitud de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declaró inadmisible sobrevenidamente la referida pretensión de conformidad con el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A este respecto, la Sala observa: Sobre la competencia de la Sala, basta con reiterar la inveterada jurisprudencia asentada por ésta, la cual puede reducirse a la afirmación de que a la misma le corresponde conocer de apelaciones y consultas sobre las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en su condición de instancia superior a las mismas, cuando éstas conozcan de la solicitud de amparo en primera instancia, de conformidad con los artículos 335 y 266, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y según el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala debe declararse competente, pues la consulta tiene por objeto un fallo dictado, en sede constitucional, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por lo que corresponde a esta Sala su conocimiento. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- REVOCA el fallo emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que homologó el desistimiento de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Héctor Pinto Hurtado, actuando en su carácter de Defensor Público Primero, en beneficio del ciudadano FREDDY RAÚL LÓPEZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad No. 13.873.015, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, con relación a la revisión de la medida cautelar sustitutiva dictada a favor del mencionado ciudadano. 2.- NIEGA el desistimiento efectuado por el ciudadano Héctor Pinto Hurtado, actuando en su condición de Defensor Público del ciudadano FREDDY RAÚL LÓPEZ IRIARTE. 3.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Queda resuelta la consulta de ley. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Palabras clave
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