Sentencia N° 1752 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1752, Exp. 04-1247, 23/08/2004
Expediente04-1247
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Luisa Cristina Ramírez Heredia. La Sala argumenta que la parte actora no cumplió con la obligación de subsanar las imprecisiones señaladas en la solicitud de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma. Se destaca que la falta de documentación adecuada impide verificar la existencia de los derechos supuestamente infringidos.
Extracto de la motiva
Tal como se señaló en el fallo n° 3497 del 16 de diciembre de 2003, que dictó esta Sala Constitucional “...los únicos anexos que acompañan al escrito de solicitud de la acción amparo consisten en la copia simple de un título de propiedad y una sentencia de esta Sala Constitucional, mas no constan las solicitudes de devolución del vehículo, supuestamente presentadas por la accionante ante el Juzgado Cuarto de Control y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ni ninguna actuación relacionada con la causa penal que presuntamente se le sigue a la accionante ante el Juzgado cuya omisión de pronunciamiento se denuncia, por lo que no es posible determinar, ni siquiera, en qué momento fueron realizados tales pedimentos. Lo que deviene necesariamente en la imposibilidad de verificar si hubo o no tal omisión de pronunciamiento y, en consecuencia, la violación de los derechos denunciados como infringidos. Por otra parte, las denuncias presentadas a través de la acción de amparo resultan de tal forma confusas que no es posible para la Sala saber con precisión el agente presuntamente agraviante y el acto u omisión lesivo.” Se observa que, como lo declaró el a quo en el caso de autos la parte actora se limitó a la consignación de lo señalado por esta Sala en el fallo en referencia, razón por la cual el juzgado de la causa declaró inadmisible la demanda de conformidad con lo que establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así, la falta de cumplimiento de la obligación de subsanación de las imprecisiones que habían sido señaladas tanto por esta Sala como por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de acuerdo a lo que establece el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, determina que se declare inadmisible la demanda de amparo que interpuso la ciudadana Luisa Cristina Ramírez Heredia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 30 de abril de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso la ciudadana LUISA CRISTINA RAMÍREZ HEREDIA, contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Control y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ambos del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderechosgarantíasconstitucionalCorte de Apelacionessubsanación