Sentencia N° 1752 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1752, Exp. 01-2096, 31/07/2002
Expediente01-2096
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por los defensores de FRANCISCO ANTONIO GIL BRAVO, quien alegaba retardo procesal en su juicio penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala Constitucional determinó que el presunto agraviante no era el Juzgado Sexto de Juicio, sino la propia Sala Constitucional por no haber resuelto un conflicto de competencia planteado anteriormente.

Extracto de la motiva

La Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su sentencia del 28 de agosto de 2001, del escrito contentivo de la acción de amparo se desprende que el presunto agraviante del debido proceso, no es el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, como indicaron los abogados defensores en su escrito, sino que más bien, el presunto retardo judicial lo estaría produciendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al no resolver -según los abogados defensores- el conflicto de competencia planteado en otro amparo ejercido por los mismos defensores. Sin embargo, la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, no podía declarar la presente acción de amparo inadmisible, por cuanto, al ser el presunto agraviante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la mencionada Corte de Apelaciones, al ser un juzgado jerárquicamente inferior, no es competente para conocer de las presuntas violaciones a derechos constitucionales en que incurra este máximo Tribunal de Justicia, en consecuencia, lo procedente es revocar, como en efecto aquí se revoca, la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del 28 de agosto de 2001, así se decide.

Dispositiva

REVOCA la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del 28 de agosto de 2001, y declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6 numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por los abogados JESÚS ERNESTO MARTÍNEZ VELAZCO y FAUSTINO JOSÉ ALCÁNTARA CARABALLO, actuando como defensores del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL BRAVO.

Palabras clave

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