Sentencia N° 1751 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1751, Exp. 18-0702, 03/11/2025
Expediente18-0702
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2025, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados Antonio José Lucena Vásquez, José Ángel Ruíz y Ramón Solórzano Contreras, en representación de Francia Díaz Salas y Darwin Eliezer Leal Carrillo. La solicitud de revisión se fundamentó en la imposibilidad de hacer uso del recurso de casación debido a irregularidades en el procedimiento anterior.

Extracto de la motiva

Que “[e]l presente Recurso (sic) Extraordinario (sic) de Revisión, obedece fundamentalmente a la imposibilidad de hacer uso los aquí recurrentes al Recurso de Casación, ello por una parte por razones de cuantía que no existe propiamente en la solicitud originalmente formulada como más adelante se detallará, así como por la imposibilidad fáctica de hacer uso a tal privilegio procesal, como consecuencia de las gravísimas irregularidades de las cuales adolece todo el procedimiento en su integridad, como consecuencia de conductas irregulares y condenables adoptadas a lo largo del procedimiento y que culminaran con la actuación del Tribunal Superior Decimo (sic) (10°) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de [esa] Circunscripción Judicial al dictar la sentencia pronunciada a raíz de conductas ilícitas. y de las cuales [ese] último se hizo partícipe, a pesar haber tenido ante si (sic) todos los elementos de prueba que demostraban la caducidad de la acción, por haber presentado el testamento abierto fuera del plazo establecido por la ley, lo que conlleva a la nulidad de la solicitud de reconocimiento del mismo. En consecuencia, se concluye que el testamento presentado no puede ser reconocido por haber operado la caducidad, lo que hace que la decisión del Tribunal Superior sea confirmada en todos sus términos, dado que la caducidad es de orden público y no puede ser objeto de desistimiento por parte de los recurrentes, quienes deben atenerse a las consecuencias legales de sus actos procesales.”

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión de la sentencia dictada el fecha 6 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados ANTONIO JOSÉ LUCENA VÁSQUEZ, José Ángel Ruíz y Ramón Solórzano Contreras.

Palabras clave

revisióncaducidadtestamentonulidadprocedimientoacciónjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca