Sentencia N° 1751 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1751, Exp. 15-1239, 18/12/2015
Expediente15-1239
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por EDEL ISABEL CONTRERAS DE LAM contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la acción de amparo era procedente, pero finalmente declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, ROSA REGINA VALDÉZ DE ANDRADE, confirmando la decisión del tribunal inferior que había ordenado el desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento. La sentencia enfatiza la importancia del debido proceso y la correcta valoración de las pruebas presentadas en el caso.
Extracto de la motiva
La parte actora expuso en su acción de amparo lo siguiente: Indicó que, celebró con la ciudadana Rosa Regina Valdéz, dos contratos de arrendamiento el primero: “a partir del 01 de Enero de 1993,” y el segundo: “en fecha 01 de julio de 2005 con duración de seis (6) meses renovables, CONTRATO QUE ES VIGENTE A LA FECHA DE HOY” lo cual convirtió la relación arrendaticia a tiempo indeterminado. Denunció que, el juez del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admitió la demanda por desalojo a pesar que la demandante acompañó con su escrito copia simple del segundo contrato de arrendamiento. Alegó que, el juez de instancia “sólo admitió las pruebas presentadas por la parte actora” relativas a los contratos de arrendamiento violando a su decir su derecho a la defensa, y al debido proceso, a ser juzgado de manera imparcial y objetiva, con igualdad entre las partes “al impedirme drástica e inexplicablemente el derecho a una justicia accesible, autónoma, equitativa, expedita, idónea, imparcial, independiente, responsable, social y transparente”, contraviniendo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser documentos que pudieran aportarse al proceso en tales circunstancias, sino en originales.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de DESALOJO incoado por la ciudadana EDEL ISABEL CONTRERAS DE LAM, en contra de la ciudadana ROSA REGINA VALDÉZ DE ANDRADE, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSA REGINA VALDÉZ DE ANDRADE, por intermedio de su apoderado judicial HERNÁN ENRIQUE INCIARTE ROMERO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de mayo de 2015 por el TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 22 de mayo de 2015 dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia se declara: TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana EDEL ISABEL CONTRERAS DE LAM, en contra de la ciudadana ROSA REGINA VALDÉZ DE ANDRADE, todo ello de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, en tal sentido, SE ORDENA a la demandada, entregar a la accionante, libre de personas y bienes, el apartamento N° 4 del Edificio denominado Santa Ana, distinguido con el N° 87-100, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia.