Sentencia N° 1751 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1751, Exp. 11-0606, 18/11/2011
Expediente11-0606
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Alexander González Palma. La acción fue declarada inadmisible por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio, lo que motivó la apelación. La Sala ordenó al tribunal de origen informar sobre el estado del juicio oral y público en el que se encuentra el demandante, así como remitir la decisión respectiva si el juicio ha culminado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, previo a emitir una decisión respecto al caso que nos ocupa, esta Sala, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto que la lesión constitucional denunciada se suscitó en el curso de un juicio oral y público que inició el 23 de marzo de 2011, resulta necesario que el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas informe a esta Sala sobre la situación procesal del caso, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución. La omisión del Juez en resolver la excepción de extinción de la acción penal opuesta, y el diferimiento de la misma hasta la sentencia definitiva, puede constituir una vulneración a los derechos del accionante, por lo que es imperativo que se tomen las medidas necesarias para subsanar dicha situación y asegurar que se respeten los derechos fundamentales en el marco del proceso penal. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio, para que se pronuncie sobre la excepción planteada y se garantice el derecho a un juicio justo, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.