Sentencia N° 1751 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1751, Exp. 08-1197, 18/11/2008
Expediente08-1197
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson José Pineda Colmenares contra la Junta Electoral Municipal del Municipio Jiménez, que se negó a inscribir su candidatura a la alcaldía. La Sala declaró que la competencia corresponde a la Sala Electoral del TSJ, ordenando la remisión del expediente para su trámite correspondiente. Se argumentó que la negativa de la Junta Electoral lesionó derechos constitucionales del demandante, como el derecho al debido proceso y a la participación política.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado para lo cual observa: En primer lugar se observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la Junta Electoral del Municipio Jiménez del Estado Lara la cual, según expresó el quejoso, se negó a recibir los recaudos para su postulación como candidato a la Alcaldía de dicho municipio, asimismo expresó que referido órgano electoral se negó a tramitar su inscripción como candidato a Alcalde alegando que el mismo se encontraba inhabilitado por la Contraloría General de la República. Así las cosas, observa la Sala que el hecho denunciado como lesivo se deriva de la actuación de un órgano de carácter electoral como lo es la Junta Electoral Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara y los derechos constitucionales presuntamente lesionados, a decir del accionante, son el derecho al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la participación política. En este orden de ideas, cabe destacar que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y más recientemente con la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2004, operó un cambio en cuanto a la competencia de los tribunales para conocer de las acciones, demandas y demás recursos que se ejerzan dentro del marco electoral.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que el tribunal competente para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ PINEDA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 3.746.593, asistido por el abogado Carlos Ildelmaro Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.429, contra la Junta Electoral Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, por negarse a inscribir su candidatura como alcalde del referido Municipio, es la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a la referida Sala, a fin de que esta proceda a dar el trámite de ley correspondiente.
Palabras clave
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