Sentencia N° 1751 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1751, Exp. 03-2832, 18/07/2005
Expediente03-2832
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Molero Villalobos, apoderado de C.A Electricidad de los Andes, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. La acción fue interpuesta el 30 de octubre de 2003, pero no se impulsó desde el 18 de diciembre de 2003, lo que llevó a la Sala a considerar que no existía interés en continuar con el proceso. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad del accionante, que ocasiona el abandono del trámite conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

Que en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Textualmente señaló: "...corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales". Esta Sala verifica que, en el presente caso, el abogado Rafael Molero Villalobos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad C.A. Electricidad de los Andes (CADELA), interpuso acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, motivo por el cual esta Sala, congruente con el fallo parcialmente transcrito supra y según la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Rafael Molero Villalobos, apoderado judicial de la sociedad C.A Electricidad de los Andes (CADELA), contra la sentencia dictada el 1° de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y las subsiguientes actuaciones. De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Palabras clave

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