Sentencia N° 1751 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1751, Exp. 04-0739, 23/08/2004
Expediente04-0739
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada Gloria Janeth Stifano Mota interpuso una demanda de amparo constitucional contra el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, alegando violaciones al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda, argumentando que las copias solicitadas fueron expedidas dentro del término legal, cesando así la causa de la acción de amparo. La Sala Constitucional del TSJ confirmó esta decisión, declarando inadmisible la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre la consulta que le fue planteada. Para ello, observa que la parte demandante basó la demanda de amparo constitucional en la supuesta violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que se le habría causado un daño por la falta de expedición de unas copias simples. Por su parte, el pronunciamiento judicial que se consultó consideró que el amparo era inadmisible de conformidad con lo que dispone el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que la solicitud de copia fue oportunamente atendida y acordada, de acuerdo al informe que envió el 25 de febrero de 2004, el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, por lo que cesó el hecho que dio origen a la demanda de amparo de autos. Sobre este particular, observa esta Sala que el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.' Observa la Sala, que tal como lo señaló el a quo, de acuerdo al informe del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, las copias simples que habían sido solicitadas fueron acordadas dentro del lapso legal para responder peticiones escritas. Con base a lo anterior, es evidente que en este caso, por cuanto se acordaron las copias simples que se reclamaban, cesó la supuesta lesión y operó la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia. En consecuencia, esta Sala declara inadmisible la demanda de amparo de autos de conformidad con lo que establece el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y confirma así la sentencia objeto de consulta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 10 de octubre de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la abogada Gloria Janeth Stifano Mota, en nombre propio y como defensora privada de dos adolescentes, cuyas identidades se omiten de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del mismo Circuito Judicial.