Sentencia N° 1751 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1751, Exp. 03-1564, 30/06/2003
Expediente03-1564
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Antonio Gutiérrez, en su carácter de juez del Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra la decisión que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente debido a la omisión de notificación a la víctima y la falta de celebración de la audiencia preliminar, lo que vulneraba los derechos al debido proceso y a la defensa del imputado Mario Coromoto Ecarri Jiménez.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló la parte presuntamente agraviante fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Antonio Gutiérrez, en su carácter de Juez del Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada el 6 de marzo de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró, en sentencia definitiva, parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Mario Coromoto Ecarri Jiménez. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que de que dicho tribunal colegiado, constituido con jueces distintos a los que decidieron, realice nuevamente la audiencia constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la notificación de todas las personas que tengan interés en el presente procedimiento, en la oportunidad que fije esa Corte. CUARTO: Se MANTIENE LA VIGENCIA, siempre y cuando el tribunal que conozca la causa penal no la haya revocado, de la medida de privación judicial preventiva de libertad que decretó el 29 de julio de 2002, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, contra el ciudadano Mario Coromoto Ecarri Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego.

Palabras clave

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