Sentencia N° 1751 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1751, Exp. 01-2055, 31/07/2002
Expediente01-2055
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por David Kocourek en representación de Evertson International Venezuela. La acción se dirigía contra una reforma normativa del Municipio Freites que afectaba a la industria petrolera. La Sala determinó que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia correspondía al Tribunal Superior Cuarto Contencioso Tributario, dado que el acto impugnado emanaba de un órgano municipal y no de los funcionarios mencionados en el artículo 8 de la misma ley.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, declinó la competencia de la presente acción de amparo en esta Sala, en base a lo siguiente: Que, al ser una acción de amparo basada en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondería, a los fines de determinar el tribunal competente para conocer de la misma, en principio, la aplicación del criterio rector establecido en el artículo 7 eiusdem, “en el cual se le atribuye a los Tribunales de Primera Instancia de la competencia afín con la materia, el conocimiento de los derechos o garantías constitucionales presuntamente violados, pero, el artículo 8 ejusdem, establece una excepción a esa regla general contenidas en el citado artículo 7, con lo cual correspondería al Máximo Tribunal de la República el conocimiento de los amparos que se intenten contra actos, hechos u omisiones de ciertos órganos de rango constitucional y con competencia nacional. Que, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los municipios que colidieren con la Constitución, que correspondía anteriormente a la Corte Suprema de Justicia en Pleno, se encuentra asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución. Así las cosas, esta Sala pasa a determinar el órgano de administración de justicia competente para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa: En el escrito libelar, la parte presuntamente agraviada solicitó la restitución en el goce de sus derechos y garantías constitucionales, relativos a la prohibición de aplicación retroactiva de las leyes, propiedad, prohibición de confiscación y libertad económica, los cuales fueron violados por la norma contenida en el código 1.01.04 del renglón correspondiente a los Servicios y Suministros a la Industria Petrolera del Clasificador de Actividades Económicas de la reforma parcial de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, así como por el oficio emanado del mismo Municipio que ordena su aplicación.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Tribunal Superior Cuarto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano David Kocourek, actuando en representación de EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, contra la reforma de la norma contenida en el Código 1.01.04 del Renglón correspondiente a los Servicios y Suministros a la Industria Petrolera del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Freites del Estado Anzoátegui publicada en Gaceta Municipal No. 24 del 2 de noviembre de 2000, y contra el oficio emitido por dicho Municipio al agente de retención de la empresa accionante, el 9 de marzo de 2001. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaordenanza municipalderechos constitucionalesindustria petrolerareforma normativaTribunal Supremo de JusticiaEstado Anzoátegui