Sentencia N° 1750 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1750, Exp. 17-0893, 03/11/2025
Expediente17-0893
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° RC-000402, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por MUEBLES CAMILA, C.A. contra la decisión de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba derechos constitucionales, ya que el arrendatario no cumplió con su obligación de pago de cánones de arrendamiento. Además, se destacó que los tribunales de municipio mantuvieron la competencia para recibir consignaciones de cánones de arrendamiento, a pesar de la falta de creación de un órgano administrativo competente para ello.

Extracto de la motiva

Que “(…) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para decidir sobre la delación de infracción por parte de la recurrida del artículo 243, ordinal 4° eiusdem, por encontrarse dicha decisión inficionada del vicio de motivación contradictoria, lo cual conlleva a la nulidad del fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 de la referida Ley Adjetiva Civil, transcribe en primer lugar, lo que ha sido su propia doctrina con relación al vicio de inmotivación de la sentencia, la cual compartimos plenamente, al igual que la comparte la Sala Constitucional conforme se evidencia de la decisión N 889/2008 del 30 de mayo y Nº 1619/2008, de fecha 24 de octubre 2008, no obstante que la Sala de Casación Civil, a pesar de invocar su doctrina cónsona con la de la Sala Constitucional, no las aplica, en segundo lugar, a los fines de supuestamente constatar el vicio delatado por el formalizante, pasó la Sala de Casación Civil a transcribir el texto que considero (sic) pertinente de la recurrida. (…)”. Que “(…) este primer argumento de la Sala de Casación Civil (…) por una parte se reconoce la existencia de una norma jurídica vigente aplicable a la caso de las ´consignaciones arrendaticias en los casos de los arrendamientos de los locales de uso comercial´, y por la otra, que no ha sido creado por el Ejecutivo Nacional el órgano administrativo encargado de recibir las consignaciones arrendaticias. pero lleguemos más lejos ciudadanos Magistrados, la Sala de Casación Civil, omitió señalar en la resolución de la delación interpuesta por esta representación, que la norma que se utiliza para resolver la controversia, como lo es el “articulo 51 de la Ley de Inmobiliario, encuentra expresamente Arrendamiento: “desaplicada” (derogada) conforme al contenido de la Disposición Derogatoria Primera del Decreto N° 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Use Comercial, que estatuye y ordena en forma imperativa para esta categoría del inmuebles cuyo arrendamiento regula dicho Decreto Ley, desaplicar, como en efecto se desaplican todas las disposiciones del Decreto Nº 427 con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario (G.O. N° 36.845 de fecha 7 de junio de 1999).” Que “(…) debe esta representación señalar que resulta insólito que la Sala de Casación Civil arribe a una conclusión tan ´singular´ como la reseñada precedentemente, cuando es del elemental conocimiento para los operadores de justicia que la jurisdicción y la competencia´ la determina la Ley y no los jueces, sin advertir que la Constitución establece en el primer aparte de su artículo 253 (…) y que el artículo 19.4 eiusdem, establece el derecho de toda persona ´a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias a especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley´. Por lo que de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en el Código Adjetivo Civil, los órganos jurisdiccionales deben ajustar su actividad a las normas procesales aplicables al caso, pues de lo contrario, se subvertiría el orden procesal establecido. (…)”. Que “(…) deja de lado la Sala de Casación Civil, la máxima según el cual, el derecho no necesita de prueba porque el juez conoce el derecho (principio lura Novit Curia), dado el estrecho vinculo que cubre la regla general sobre que el derecho no se prueba y el principio que consagra la presunción de su conocimiento, pues no tendría sentido la prueba del derecho en un sistema en el cual éste se supone conocido. . (…)”. Que “(…) es absolutamente falso dicha afirmación de la Sentencia del Juzgado Superior, acogida por la Sala de Casación Civil, como una verdad inmutable, pues incluso por Notoriedad (sic) Judicial (sic), la Sala de Casación Civil debía conocer, la existencia de la Sentencia Nº 01004, dictada por la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en trece (13) de agosto del año 2015, con ponencia del Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA, en el Exp. N° 2014-1480, y las publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia por parte de los Tribunales de Municipio, inclusive esta representación, expresamente indicó en los informes rendidos ante el Juzgado Superior que emitió la sentencia recurrida en casación, que previo a la señalada sentencia de la Sala Político Administrativa, la gran mayoría de los Tribunales de Municipio de la República, planteaban su falta de jurisdicción para recibir consignaciones arrendaticias para la categoría de inmuebles de uso comercial, lo que precisamente justificó el intento de la Sala Político Administrativa de dar una salida ante la falta de cumplimiento del Ministerio del Poder Popular para el Comercio de abrir la cuenta a la cual se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (…)”.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Gregorio García Lemus, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Muebles Camila, C.A.

Palabras clave

inmotivacióntutela judicialarrendamientojurisdicciónderechoconstituciónnormassentencia

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