Sentencia N° 1750 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1750, Exp. 14-1098, 09/12/2014
Expediente14-1098
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto Ramiro Mercado Rosas en representación de Luis Mario Noguera Rojas, quien alegó detención arbitraria sin orden judicial. La Sala, tras analizar los hechos y fundamentos, determinó que la pretensión se circunscribe a la tutela del derecho a la libertad personal, consagrado en la Constitución. Sin embargo, la Sala se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo y decidió declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer de la solicitud de autos. A tal efecto, observa que el abogado Roberto Ramiro Mercado Rosas, actuando en representación del ciudadano Luis Mario Noguera Rojas interpuso acción de amparo contra la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). La parte actora alegó que, de manera arbitraria, su representado fue detenido sin una orden judicial por los funcionarios de la División de Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y “al generarse un conflicto de competencia por la inobservancia de parte de la Juez del Tribunal Cuarenta y Uno(41) (sic) de Control, y el Ciudadano Fiscal [del Ministerio Público], al no percibir que el acta policial dice que fue aprendido (sic) en sede policial”, violándole el derecho a la libertad personal y demás derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 cardinales 2 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, esta Sala precisa que la pretensión de la parte actora se circunscribe a la tutela del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, frente a una presunta detención arbitraria imputada a un órgano de la Administración, en específico, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) que, según aduce, actuó sin orden judicial, lo cual denota, a todas luces, que en el caso de autos se está en presencia de una acción de amparo a la libertad y seguridad personales -o hábeas corpus-, cuyo régimen se encuentra previsto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo ejercida en la modalidad de hábeas corpus por el abogado Roberto Ramiro Mercado Rosas, actuando en representación del ciudadano Luis Mario Noguera Rojas y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda por distribución, o al que esté conociendo la causa penal seguida contra el mencionado ciudadano.

Palabras clave

amparohábeas corpuscompetencialibertadderechosjusticiapenal

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