Sentencia N° 1750 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1750, Exp. 13-0774, 16/12/2013
Expediente13-0774
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónORDENA oficiar al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES 15-25, C.A. contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una apelación. La Sala ordenó oficiar al Presidente de la Corte Segunda para que remita copia certificada del expediente de la causa principal, con el fin de determinar la conformación de la empresa COMDIBACA y su potestad administrativa. Se establece un plazo de cinco días para cumplir con esta orden, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes reseñado, esta Sala, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, y atendiendo al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario oficiar al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada del expediente contentivo de la causa principal, a los fines de determinar cómo está conformada la empresa COMDIBACA, y su potestad para ejercer una función administrativa, con el propósito de pronunciarse sobre el amparo interpuesto.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada del expediente contentivo de la causa principal, a los fines de determinar cómo está conformada la empresa COMDIBACA, y su potestad para ejercer una función administrativa, con el propósito de pronunciarse sobre el amparo interpuesto, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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