Sentencia N° 1750 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1750, Exp. 08-1280, 18/11/2008
Expediente08-1280
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 3 de junio de 2008, que había declarado con lugar un recurso de apelación sobre la entrega material de un inmueble. La parte actora argumentó que el Juzgado Superior había vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa al no considerar adecuadamente la oposición a la entrega material presentada por los demandados. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior no se ajustó a derecho, ya que debió suspender la entrega material y remitir el caso a la jurisdicción contenciosa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la decisión dictada el 3 de junio de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no estuvo ajustada a derecho, pues es menester reiterar que una vez efectuada la oposición por un tercero o por el vendedor, en tiempo útil y fundada en una causa legal, debe el juez suspender o revocar la entrega material del bien y ordenar la continuación del proceso en la jurisdicción contenciosa (Vid. Sentencia N° 116 del 20 de febrero de 2008, caso: “Nuncia Trinidad Estrada de Sevillano”), tal como lo había establecido el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Teodoro Gómez Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO DIMAS ZERPA LÓPEZ y MARÍA HERMELINDA PARABABI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.775.640 y 8.472.773, respectivamente, de la sentencia dictada el 3 de junio de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de dicha Circunscripción Judicial, revocando dicho fallo y ordenando la entrega material del inmueble ejercida por el ciudadano Roger Valentín Gimón contra los prenombrados ciudadanos. En consecuencia, se ANULA dicha sentencia y las actuaciones posteriores a ella, así como la inmediata suspensión de la entrega material del bien inmueble, debiendo ser ventilada la presente causa ante la autoridad jurisdiccional competente, ya que dejó de ser jurisdicción graciosa para convertirse en contenciosa, advirtiendo que el ocurrir ante la jurisdicción contenciosa en tutela de un interés privado constituye un derecho y no una obligación que la ejercerá o no el accionante y su contraparte.