Sentencia N° 1750 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1750, Exp. 06-0578, 10/08/2007
Expediente06-0578
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una solicitud de avocamiento presentada por María Elisa Díaz Tomas, quien argumenta la falta de juez natural en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. La Sala determina que el abogado que representa a la demandante no ha acreditado su condición de apoderado, desestimando así la petición. Además, se ordena al Juzgado Superior que informe sobre la asignación de la causa y las inhibiciones de los jueces involucrados en el proceso de amparo interpuesto por otra ciudadana contra el Gobernador del Estado Guárico.
Extracto de la motiva
No se observa de la narración del íter procesal de la sentencia núm. 630, del 13 de abril de 2007, actuación alguna realizada por el abogado Henrique Iribarren Monteverde, con el carácter de apoderado de la ciudadana María Elisa Díaz Tomas. Al constatarse que el abogado Henrique Iribarren Monteverde no ha actuado en esta causa, y denotándose que solamente presentó una copia simple del poder, esta Sala desestima su petición, por no acreditar un instrumento que demuestre fehacientemente su condición. No obstante, esta Sala en sentencia núm. 630, del 13 de abril de 2007, ordenó, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Zeralda Ghersi contra el Gobernador del Estado Guárico y la Radioemisora YVLN, C.A., reponer el procedimiento de amparo al estado de que un nuevo juez (accidental) distinto al que conoció anteriormente celebre la audiencia constitucional, y, en cumplimiento del principio de inmediación, proceda a dictar nueva decisión.
Dispositiva
Se concede un lapso de dos (2) días más el término de la distancia, haciéndose constar que el incumplimiento del presente mandato origina las sanciones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase copia del presente auto a la Comisión Judicial y a los Juzgado Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
avocamientojuez naturalacción de amparoinhibicióntutela judicial efectivaprocedimiento civil