Sentencia N° 1750 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1750, Exp. 05-0666, 18/07/2005
Expediente05-0666
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jefferson E. Serrada Jiménez, quien alegaba la violación de su derecho al juez natural tras la decisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, argumentando que la situación que motivó la acción había cesado debido a la inhibición de la jueza Limida Labarca del conocimiento del caso.
La Sala destacó que la acción de amparo no era admisible ya que la lesión denunciada había cesado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, revocando el fallo anterior y ordenando el archivo del expediente.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia del derecho al juez natural y la competencia de los tribunales, enfatizando que un juez no puede ser considerado como lesionado personalmente por decisiones que afectan su función jurisdiccional, ya que actúa en nombre de la República.
Extracto de la motiva
(…) considera este Tribunal Superior colegiado, que las pretensiones del ciudadano José Luis Salazar expuestas oralmente en la audiencia constitucional, atinentes a las solicitudes de nulidad absoluta de las actas procesales y de libertad de su defendido (sic) devienen en inadmisibles, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que contra las transgresiones alegadas existen otros remedios procesales idóneos para el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, tales como los recursos de nulidad y de revisión de las medidas de coerción personal, consagrados en los artículos 191 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales pueden ser ejercidos directamente ante el Tribunal que actualmente conoce de la causa penal principal seguida contra los accionantes (…). (…) con base a las competencias que tiene atribuida el Tribunal de Ejecución por ley, al juez de ejecución compete todo lo referente a la ejecución de la sentencia penal, en consecuencia, al haber quedado demostrado ante esta Corte (…) que el Juez (…) actuó fuera de su competencia, trasgrediendo la garantía constitucional al debido proceso, y especialmente el derecho de los accionantes a ser juzgados por sus jueces naturales (…) la acción de amparo propuesta debe declararse con lugar y en consecuencia declararse la nulidad absoluta de la decisión dictada el 20 de mayo de 2004 por el mencionado Tribunal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo del 8 de marzo de 2005 emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró con lugar el amparo ejercido, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JEFFERSON E. SERRADA JIMÉNEZ, anteriormente identificado, asistido por el abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.050, y JOSÉ LUIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 8.837.829, asistido por el abogado Eliécer Navarro, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.049, contra el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Palabras clave
amparo constitucionaljuez naturalinadmisibilidadderecho al debido procesorecusacióncompetencia judicialCorte de ApelacionesEstado Falcón