Sentencia N° 1750 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1750, Exp. 04-1208, 23/08/2004
Expediente04-1208
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Hermilo Enrique Villalobos Arenas contra las decisiones de la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictadas el 25 de febrero y 16 de marzo de 2004. Se argumenta que las decisiones impugnadas no constituyen una actuación fuera de la competencia del órgano jurisdiccional, y que se respetaron los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la nulidad fue decretada sobre la base de la violación de un derecho constitucional como lo es el de la defensa. Asimismo, considera este juzgador que del contenido de la decisión de la Corte de Apelaciones se interpreta, si duda alguna, que la nulidad es absoluta, de acuerdo con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo que no asiste la razón al quejoso cuando señaló que se requería mención expresa tanto de la disposición en la cual se fundó la decisión, como de la naturaleza de la nulidad, pues el carácter absoluto de la misma se deriva de los supuestos que enumera el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la demanda de amparo que incoó la representación judicial del ciudadano HERMILO ENRIQUE VILLALOBOS ARENAS contra las decisiones que dictó, el 25 de febrero y 16 de marzo de 2004, la Sala n° 8 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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