Sentencia N° 1750 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1750, Exp. 02-0651, 30/06/2003
Expediente02-0651
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión n° 1666 el 18 de junio de 2003, corrigiendo un error material en el folio 9 de una sentencia anterior. La acción de amparo constitucional fue propuesta por un grupo de ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo. La decisión final fue declarar improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, corrige el folio 9 de la decisión nº 1666 dictada el 18 de junio de 2003, antes señalada, en los términos siguientes: Al folio 9, en la parte de la decisión se leerá: “[...] Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos VICENTE DUNO, MARÍA MARGARITA ESPAÑA, ANA ESTRADA, LORENZO FUENTES, SABINO ANTONIO GALINDEZ, HERIBERTO GALINDEZ, FRANCISCO JIMÉNEZ, ANA MARÍA JIMÉNEZ, FELIPE LADERA, PORFIRIO HERNÁNDEZ, MORRIS HUMBRÍA, VICENTE GÓMEZ, JOSÉ AGUSTÍN GÓMEZ, ERNESTO GUERRA, ALFREDO GARCÍA, ANTONIO GIANASTASIO Y JOSÉ RUFINO GODOY; contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, corrige el folio 9 de la decisión nº 1666 dictada el 18 de junio de 2003, antes señalada, en los términos siguientes: Al folio 9, en la parte de la decisión se leerá: “[...] Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos VICENTE DUNO, MARÍA MARGARITA ESPAÑA, ANA ESTRADA, LORENZO FUENTES, SABINO ANTONIO GALINDEZ, HERIBERTO GALÍNDEZ, FRANCISCO JIMÉNEZ, ANA MARÍA JIMÉNEZ, FELIPE LADERA, PORFIRIO HERNÁNDEZ, MORRIS HUMBRÍA, VICENTE GÓMEZ, JOSÉ AGUSTÍN GÓMEZ, ERNESTO GUERRA, ALFREDO GARCÍA, ANTONIO GIANASTASIO Y JOSÉ RUFINO GODOY; contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”.

Palabras clave

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