Sentencia N° 1750 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1750, Exp. 01-2126, 31/07/2002
Expediente01-2126
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Alejandro R. Yemés en favor de los ciudadanos Ernesto René Márquez y Arturo Valery Roney, quienes habían sido detenidos y cuya acción de amparo fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que el abogado no agotó las vías procesales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se confirmó la decisión apelada, declarando sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

La mencionada Sala de la Corte de Apelaciones sostuvo en el fallo apelado que, el accionante tenía una vía procesal ordinaria, diferente a la acción de amparo para impugnar la decisión del Juzgado de Control de decretar la medida de privación de libertad de sus defendidos, como son la apelación establecida en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal (artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal reformado), y la revisión establecida en el artículo 273 (actual 264) eiusdem. En este mismo orden de ideas, el sentenciador manifestó que “...teniendo la medida cautelar adoptada la idoneidad de ser transformada y siendo el producto de un juicio de valor adoptado con base en expresas facultades legales otorgadas al Juez por el ordenamiento jurídico, no es posible, en el estado actual del proceso, afirmar la existencia de lesión de ius libertatis, máxime cuando el accionante en su condición de interesado no ejerció el recurso de apelación respectivo, tal como lo expresa el artículo 439 ejusdem y no consta en autos tampoco que haya solicitado ante ese Juzgado de Control o Juicio respectivo el recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 273 ibidem, consintiendo tácitamente que no hay situación jurídica que requiera ser restablecida y por lo tanto consintiendo en las transgresiones habidas Motivos (sic) por los cuales se declara la INADMISIBILIDAD a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 4° (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales . ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ALEJANDRO R. YEMES, defensor de los ciudadanos ERNESTO RENÉ MÁRQUEZ y ARTURO VALERY RONEY, contra la decisión de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 10 de septiembre de 2001, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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