Sentencia N° 175 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0175, Exp. 24-0647, 19/02/2025
Expediente24-0647
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Yonielys Daneska Ojeda Ojeda contra la sentencia del 26 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo. La acción fue inadmitida debido a que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles para contrarrestar la decisión judicial cuestionada. La Sala también reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo en este contexto.
Extracto de la motiva
En razón de esto, est[a] [s]uperioridad actuando en [s]ede [c]onstitucional deduce que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (… omissis…) emitió el pronunciamiento requerido, trayendo como consecuencia que la causal que llevó a la quejosa a ampararse cesó con tal actuación, por lo que, admitir un amparo con tales características duplicaría a la instancia y a la fase natural que le corresponde del proceso, en tal virtud, habiendo sido verificada una causal de inadmisibilidad de la ACCI[Ó]N DE AMPARO CONSTITUCIONAL prevista en el numeral 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo [s]obre Derechos y Garantías Constitucionales, visto que en el presente amparo en fecha 01 de [f]ebrero de 2024, cesó la violación o amenaza que según la accionante estaba presente. Observa este [j]uzgador, dada la ardua explicación sobre la admisibilidad o no en materia de [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional, que consta en copias fotostáticas certificadas consignadas ante esta [a]lzada por el [t]ribunal accionado en fecha 23 de [f]ebrero de 2024, (… omissis…) de las mismas se evidencia que por NOTORIEDAD JUDICIAL por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (… omissis…) cursa el asunto N° PROV-V-2023-000533, contentivo de PRIVACI[Ó]N DE PATRIA POTESTAD, en el cual se encuentran como partes intervinientes los ciudadanos YONIELYS DANESKA OJEDA OJEDA, JHONATAN ALEXANDER ILLAS RIVAS, y el niño (… omissis…) la quejosa realizó la solicitud para la práctica de la [e]valuación [p]sicológica por [s]índrome de [a]lienación [p]arental al niño de autos, en el referido asunto, la cual fue acordada en fecha 01 de [f]ebrero de 2024, por lo que, para que resulte admisible una ACCI[Ó]N DE AMPARO CONSTITUCIONAL es necesario que la lesión denunciada sea actual y este vigente, tal actualidad es necesaria a fin de restablecer la situación jurídica que se alega como infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional. En razón de todo lo antes expuesto, este [j]urisdicente considera que la interposición de esta ACCI[Ó]N DE AMPARO CONSTITUCIONAL, resulta en este momento inoficiosa, ya que el [t]ribunal se pronunció sobre lo peticionado en el asunto PROV-V-2023-000533, contentivo de PRIVACI[Ó]N DE PATRIA POTESTAD, pues cesó la supuesta lesión que originó (… omissis…)
Dispositiva
1) COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. 2) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, ejercida por la ciudadana YONIELYS DANESKA OJEDA OJEDA, asistida por el abogado Abiel Eli Pereira Briceño, contra la sentencia del 26 de febrero de 2024.
Palabras clave
amparo constitucionalcustodiapatria potestadsindromesevaluación psicológicajurisdicciónprotección de niños