Sentencia N° 175 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0175, Exp. 18-0302, 24/11/2020
Expediente18-0302
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Pinto Hurtado, defensor privado de Héctor Javier Rojas Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la supuesta omisión de pronunciamiento había cesado, ya que el Juzgado Municipal de Primera Instancia había dictado un auto de archivo judicial de las actuaciones. La Sala Constitucional confirma la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la acción de amparo no puede ser admitida cuando la violación o amenaza de derechos ha cesado.

Extracto de la motiva

Una vez determinada la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a saber, identificación del agraviado y de los presuntos agraviantes, el derecho o garantía constitucional presuntamente violado, descripción clara del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivaron la solicitud. La acción de amparo Constitucional tiene carácter extraordinario y su interposición se limita a los casos en que resulta vulnerados al solicitante de manera inmediata, directa y flagrante derechos subjetivos de carácter Constitucional, o previstos en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, tal y como lo establece el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo restablecimiento, no existen vías procesales ordinarias, idóneas, eficaces y operantes. Planteadas así las cosas, se observa lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”. (Copia Textual y cursiva de la Sala). … omissis… Es menester resaltar los contenidos de las Sentencias Nros. 526 y 2451, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de los Magistrados Iván Rincón Urdaneta y Antonio García García, de fechas 09 de abril de 2001 y 01 de septiembre de 2003, respectivamente, de las cuales se desprenden lo siguiente: … omissis… Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de junio de 2001 (caso José Constantino González Prieto y Félix de Jesús Marín), señaló: … omissis… Observa este alzada actuando en sede Constitucional, que el objeto del Amparo está referido a las supuestas violaciones a los derechos, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 49 y 26 de nuestra Carta Magna en que incurrió la Jueza de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la omisión de pronunciamiento respecto la falta de decisión de la juzgadora, una vez verificada la omisión fiscal por el transcurso del lapso de sesenta (60) días sin que haya presentado la acusación, así mismo en relación a la omisión de pronunciamiento de la petición realizada por el accionante ABOGADO HÉCTOR PINTO HURTADO Defensor Privado del Imputado HÉCTOR JAVIER ROJAS RODRÍGUEZ en fecha 24/01/2018, a través de la cual solicitaba el archivo judicial de las actuaciones, en virtud que hasta el día 08/03/2018 (fecha en que interpuso la presente acción de amparo) el Ministerio Público no había presentado el acto conclusivo, encontrándose vencido el lapso establecido en la Ley para que este lo presentara. En este sentido según copias certificadas remitidas por el Juzgado a quo contenidas en el presente cuaderno, se pudo constatar que en fecha 28 de Febrero de 2018 el Juzgado en cuestión dictó decisión en el asunto signado con el alfanumérico 1C-001538-17 (Nomenclatura interna de ese Juzgado), el cual guarda relación con el asunto HP21-O-2018-000006 (Nomenclatura Interna de la Corte) a través de la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones que conforman el asunto penal 1C-001538-17 (Nomenclatura interna de ese Juzgado), seguido en contra del ciudadano HÉCTOR JAVIER ROJAS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de RETENCIÓN DE SELLOS, ordenándose el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas (únicamente en el presente asunto), la cual consistía en presentación periódica cada tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así pues, considera este tribunal actuando en sede constitucional, que la pretensión del accionante ha cesado por cuanto ya decidió la Jueza de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sobre la petición planteada por el presunto agraviado del asunto penal 1C-001538-17 (Nomenclatura interna de ese Juzgado), en consecuencia de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el presente caso se estima que opera una causal de Inadmisibilidad sobrevenida. Así se decide.

Dispositiva

Se declara la INADMISIBILIDAD POR CAUSA SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ABOGADO HÉCTOR PINTO HURTADO Defensor Privado del Imputado HÉCTOR JAVIER ROJAS RODRÍGUEZ, en fecha 08-03-2018 en contra del Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadretardo procesal

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