Sentencia N° 175 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 175, Exp. 16-0032, 14/03/2016
Expediente16-0032
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Suhail del Carmen Gámez Guerra contra una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible el control de legalidad. La Sala, tras examinar el caso, determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia no son susceptibles de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Luego de examinar el escrito de amparo constitucional y el resto de las actas que integran el presente expediente, la Sala aprecia que indubitablemente el objeto de la presente solicitud de amparo es una decisión dictada por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, mediante la cual se declaró inadmisible el control de la legalidad ejercido por la parte demandante contra la sentencia del 10 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 4 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, debe señalarse que, conforme a lo establecido en el artículo 6, cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se admitirá la acción de amparo cuando se trate de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN GÁMEZ GUERRA, asistida por la abogada Magaly García Malpica, contra la sentencia número 0773 del 11 de agosto de 2015, dictada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.