Sentencia N° 175 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 175, Exp. 15-0100, 10/03/2015
Expediente15-0100
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas María de los Angeles Machado y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, en representación del ciudadano Ramón Raúl Poleo Andueza. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala n.° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala Constitucional determinó que los abogados no tenían la cualidad para apelar debido a la falta de designación formal como defensores del imputado, quien no se encontraba a derecho en el proceso penal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional establece que la legitimación para recurrir corresponde a las partes legítimamente constituidas, y que la designación de defensores debe ser realizada por el propio imputado. En este caso, al no constar en autos la designación, aceptación y juramentación de los abogados como defensores del ciudadano Ramón Raúl Poleo Andueza, se concluye que no tienen cualidad para apelar. La decisión de la Corte de Apelaciones fue declarada inadmisible por falta de legitimidad para recurrir, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas María de los Angeles Machado y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, alegando actuar como presuntas defensoras del ciudadano Ramón Raúl Poleo Andueza, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2014, por la Sala n.° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: INADMISIBLE la mencionada acción de amparo ejercida por las abogadas María de los Angeles Machado y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, alegando actuar como presuntas defensoras del ciudadano Ramón Raúl Poleo Andueza.

Palabras clave

defensaapelaciónamparoproceso penaljurisprudencia

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