Sentencia N° 175 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 175, Exp. 13-1220, 21/03/2014
Expediente13-1220
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la abogada Gladys Yolanda Pineda, quien alegaba que se había desatendido un recurso de desalojo. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no tenía competencia para conocer del caso, ya que la materia a dilucidar correspondía a la Sala de Casación Civil. En consecuencia, se declaró incompetente y se declinó el conocimiento de la solicitud a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento, y, a tal efecto, observa: A la luz de lo previsto en el artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala podrá 'Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme'. Sobre el mismo particular, los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen, lo siguiente: 'Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.' Asimismo, el artículo 109 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: 'Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

avocamientocompetenciatribunaljusticiadesalojoCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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