Sentencia N° 175 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 175, Exp. 12-0622, 26/03/2013
Expediente12-0622
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la demanda de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de homologación del desistimiento extrajudicial de la acción de amparo interpuesta por SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se determina que el procedimiento se ha terminado por abandono del trámite, debido a la falta de actividad procesal de la parte actora durante un lapso de seis meses, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte demandante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentes, con fundamento en la doctrina de esta Sala Constitucional según la cual, una vez que se compute el lapso de seis (6) meses sin actividad procesal de la parte demandante que dé impulso a la causa, debe declararse la terminación del procedimiento, independientemente de la fase en que se verifique y pese a que el peticionario de tutela constitucional realice diligencias posteriores al fenecimiento del procedimiento (s. S.C. n.° 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero), y por cuanto este caso no causa afectación alguna al orden público, pues los hechos se limitan a la esfera particular de derechos de la accionante en amparo; ni a las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite, por la parte actora, correspondiente a esta demanda de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE solicitud de homologación del desistimiento extrajudicial de la acción de amparo que formuló el apoderado judicial de la tercero interviniente C.A Bienes y Raíces Malima. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la demanda de amparo constitucional que interpuso el abogado Guillermo Gorrín Falcón, en su carácter de apoderado de la compañía SERVIAUTO INTEGRAL KAISEN C.A, contra la sentencia interlocutoria que dictó, el 11 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento que siguió C.A. Bienes y Raíces Inmobiliaria Malima contra la supuesta agraviada. 3.- IMPONE a la sociedad mercantil SERVIAUTO INTEGRAL KAISEN C.A una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. 4.- REVOCA la medida cautelar de suspensión del proceso resolución de contrato de arrendamiento que se sigue ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente n.° AP31-v-2012-0001926, acordada por esta Sala mediante sentencia n.° 1198 del 9 de agosto de 2012. 5.- Se ORDENA: 5.1.- Notificar esta decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.