Sentencia N° 175 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 175, Exp. 07-0624, 23/03/2010
Expediente07-0624
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que desaplicó el Reglamento Interno de Moral y Disciplina del Estado Trujillo por considerarlo contrario a la Constitución. La Corte fundamentó su decisión en que el reglamento invadía competencias exclusivas del Poder Nacional y violaba la reserva legal en materia disciplinaria. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la desaplicación del reglamento era ajustada a derecho, ya que la materia disciplinaria debe ser regulada por ley y no por normas de rango sub-legal.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo desaplicó el Reglamento Interno de Moral y Disciplina del Estado Trujillo, por invadir la reserva legal en materia disciplinaria. Esta Sala en relación a la reserva legal ha señalado en sentencia No. 1613 del 17 de agosto de 2004, caso: Henry Pereira Gorrín que: “la figura de la reserva legal viene dada por la consagración constitucional de determinadas materias para ser reguladas sólo mediante ley, excluyendo de su ámbito, con mayor o menor intensidad, a las demás normas jurídicas. …Omissis… En este sentido, la reserva legal adquiere hoy un significado distinto respecto de la posibilidad de que el legislativo disponga libremente de las materias que la Constitución le reserva. Así, la reserva no impide al legislador a apelar a la colaboración de normas sub-legales para regular la materia reservada y esta colaboración no deja de ser una técnica de normación legítima, siempre que se mantenga dentro de los límites que ésta impone a la propia ley, pues sería absurdo pensar que la reserva de ley implica la obligación del legislador de establecer hasta sus últimos detalles la disciplina de una materia. De este modo, la reserva de ley implica una intensidad normativa mínima sobre la materia que es indisponible para el propio legislador, pero al mismo tiempo permite que se recurra a normas de rango inferior para colaborar en la producción normativa más allá de ese contenido obligado. El significado esencial de la reserva legal es, entonces, obligar al legislador a disciplinar las concretas materias que la Constitución le ha reservado. Sin embargo, dicha reserva no excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas sublegales, siempre que tales remisiones no hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, por lo que no son admisible las llamadas ‘deslegalizaciones’ que se traducen en cláusulas generales que dejen en manos de otros órganos del Poder Público, sin directrices ni objetivos, la responsabilidad de regular materias reservadas a la ley.

Dispositiva

En virtud de la motivación precedente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, juzga CONFORME A DERECHO la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 18 de julio de 2006, en la que desaplicó el Reglamento Interno de Moral y Disciplina del Estado Trujillo, por ser contradictorio con lo establecido en el artículo 144 de la Constitución vigente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Tribunal de origen.

Palabras clave

desaplicaciónreglamentomoraldisciplinaconstitucionalidad

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