Sentencia N° 175 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 175, Exp. 01-2337, 16/02/2006
Expediente01-2337
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión del órgano legislativo, presentada por los abogados Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de un año por parte de los accionantes, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente sobre la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

La competencia para la declaración de la inconstitucionalidad de las omisiones legislativas fue asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el ordinal 7 del artículo 336 de la Carta Magna, que establece: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.”. Asimismo, el numeral 12 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) 12. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos generales esenciales para su corrección, sin que ello implique usurpación de funciones de otro órgano del Poder Público, o extralimitación de atribuciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión de órgano legislativo, contra la Asamblea Nacional, interpuesto por los abogados Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini, actuando en nombre propio.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisión legislativaperencióninstanciacompetenciaAsamblea Nacionalderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca