Sentencia N° 175 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 175, Exp. 01-1860, 08/03/2005
Expediente01-1860
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Sánchez Medina, en representación del Banco Industrial de Venezuela C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. La Sala argumenta que la prórroga del lapso probatorio solicitada por la parte demandada no vulnera el derecho al debido proceso, ya que fue solicitada dentro del tiempo hábil y se fundamenta en la necesidad de preservar el derecho de defensa de las partes involucradas. Se destaca que el juez tiene la facultad de prorrogar los términos procesales cuando existen causas no imputables a la parte que lo solicita.
Extracto de la motiva
La Sala observa que hasta el Código de Procedimiento Civil de 1897, el término probatorio no se encontraba segmentado como en el actual, para que, dentro de cada segmento, llevaran a cabo las partes y el tribunal actividades preclusivas, sino que dentro de él, conjuntamente, se promovían y evacuaban las pruebas. Observa el tratadista Arminio Borjas (Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, tomo III, p. 193, Edit. Bibloamericana. Argentina-Venezuela) “Antes de la reforma de 1897, la ley declaraba que el lapso de pruebas era de treinta días, sin destinar especialmente a la promoción de éstas ninguna parte de él, por lo cual, durante todos dichos días se las podía indistintamente promover y evacuar, … omissis … y tanto para el Juez como para las partes se hacía embarazoso, y aún quedaba expuesto para éstas a peligrosas alevosías, el derecho de promover nuevas probanzas hasta en el último de los treinta días del término.” Para esta Sala, conforme a los comentarios de Borjas, era claro que en los términos diseñados para que conjuntamente se promovieran y evacuen pruebas, hasta los últimos días del lapso eran hábiles para ofrecer medios de pruebas, ya que ese era un derecho de las partes. Reminiscencias en el vigente Código de Procedimiento Civil de este tipo de término único para promover y recibir pruebas es la articulación probatoria del artículo 607, norma que establece una articulación por ocho días sin término de distancia, lo que significa –ya que el Código de Procedimiento Civil no distingue- que dentro de la articulación se promoverán y evacuarán pruebas, ya que necesariamente el lapso probatorio es para ello.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado César Sánchez Medina, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., en contra de la decisión del 23 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas. En consecuencia, se suspende la medida cautelar dictada por esta Sala el 30 de abril de de 2003. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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