Sentencia N° 175 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 175, Exp. 01-2494, 07/02/2002
Expediente01-2494
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónImprocedente In Limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Manuel Faría Pinto contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Lara. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la Corte de Apelaciones revocó medidas cautelares sin admitir el recurso de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo incoada por el ciudadano MANUEL FARÍA PINTO en contra de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia impugnadamedidas cautelares