Sentencia N° 1749 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1749, Exp. 25-0818, 03/11/2025
Expediente25-0818
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Jaime Jesús Álvarez Mejía en nombre de Saúl Joaquín Morales León, por inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que el demandante formuló diversas pretensiones en un mismo escrito contra diferentes agraviantes, lo que contraviene las disposiciones legales aplicables. La Sala resalta que cada pretensión debe ser interpuesta de forma independiente ante el tribunal competente correspondiente.

Extracto de la motiva

Que, “cuando el Tribunal Primero Decimo de Primera Instancia en funciones de Control Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas expediente 2023-1912 admite la acusación por los tipos penales de Violencia Psicológica, Amenaza Agravada, y Porte Ilícito de Armas contemplados en los artículos: 53 y 55 de la ley especial de violencia contra la mujer y el articulo 84 numeral 3, sobre el porte ilícito de armas, donde debemos observar lo siguiente en fecha 19 de febrero del 2024 la propia juez certifica que transcurrieron 1 año y 13 días desde que se inicio la investigación por el presente expediente 2023-1912 correspondiente al tribunal ut supra mencionado. Siendo lo procedente sobreseer, y no admitir la acusación por extemporánea. Pero la juez otorga 10 días mas para que el fiscal presente el acto conclusivo, aun cuando ya había prelucido el lapso procesal. Auto interlocutorio que anexo marcado ‘G’ donde el tribunal agraviante comete un error inexcusable y además subvierte el orden procesal, violentando el derecho a la defensa, el debido proceso y relajando normas de orden público en cuanto a lapsos procesales. Además, que la fundamentación del auto vuelve a admitir por tercera vez, otra vez el tipo penal de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 53 de la ley Orgánica de Violencia contra La Mujer, inobservando con este actuar judicial la garantía constitucional del NON BIS IN IDEM y cosa Juzgada, previstos en el articulo 49 numeral 7 de la Constitución, y articulo 21 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto y por las razones expuestas subvirtiendo el orden procesal”. (Mayúsculas propias del escrito).

Dispositiva

INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de 'amparo contra decisiones judiciales, conjunto con avocamiento', interpuesta por el abogado Jaime Jesús Álvarez Mejía, actuando con el carácter de defensa técnica del ciudadano SAÚL JOAQUÍN MORALES LEÓN.

Palabras clave

violenciaderechoprocesocosa juzgadadebido procesoley orgánica

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