Sentencia N° 1749 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1749, Exp. 23-1046, 06/12/2023
Expediente23-1046
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Gedar De Sousa Chirinos en representación de Zaileth Eneida Díaz Lucero, en relación con la causa penal signada con el número 26°C-S-747-2022. Se argumenta que la decisión del Tribunal Vigésimo Sexto de Control, que decretó una orden de aprehensión, vulnera derechos fundamentales y ha generado un gravamen irreparable a la solicitante, quien es acusada de invasión de un bien inmueble bajo una denuncia considerada falsa. La Sala, tras analizar las irregularidades procesales y la falta de notificación adecuada a la defensa, decide suspender los efectos de la sentencia de fecha 27 de julio de 2023 y ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente. Se destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, así como la necesidad de evitar la criminalización de casos civiles. Finalmente, se establece que la Sala se avoca al conocimiento de la causa, reconociendo la relevancia de los derechos constitucionales involucrados y la necesidad de un control judicial efectivo ante posibles violaciones al debido proceso.

Extracto de la motiva

Que “(…) el Juez, decretó medida privativa preventiva de libertad, sin realizarse la correspondiente audiencia para oír a las partes, y sin previa solicitud del Ministerio Público, lo que constituye una flagrante violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de nuestra Carta Magna, al ciudadano Juez, se le olvidó que la orden de aprehensión no es una privativa de libertad, y que lo se busca con la orden de aprehensión es la comparecencia del solicitado ante el tribunal que lo requiere. Inobservando de tal manera el criterio establecido por esta Honorable Sala Constitucional”. Que “[e]l actuar de dicho Juez, vislumbra a todas luces su parcialidad hacia la presunta víctima, y demuestra un interés en particular sobre la referida causa, es lo que hace entender a e[sa] defensa técnica, el porqué, el ciudadano Juez, Leider Ramírez, se negó el día 28 de Julio (sic) del presente año, a recibir a [su] patrocinada cuando de manera voluntaria se puso a derecho, por cuanto la idea es que la lleve y la ponga a derecho un cuerpo policial del estado, para de ese modo poder mantener la privativa de libertad ya decretada en fecha 27 de julio del año que discurre, y de tal manera así darle la oportunidad a la presunta víctima que la despojara de su bien inmueble, un gran entramado entre el Tribunal y la presunta víctima y sus apoderados judiciales”. Que “(…) se reitera que la causa cuyo avocamiento se pretende, es la tramitada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) [d]e Primera Instancia [e]n Funciones [d]e Control [d]el Circuito Judicial Penal [d]el Área Metropolitana de Caracas, signada con el № 26°c-s-747-2022 (sic), cuyo Expediente es el № MP-237364-2021, tramitado por la Fiscalía Cuadragésima Sexta (46°) [d]el Área Metropolitana de Caracas, que emitió acto conclusivo en formal acusación”. (Corchetes de la Sala). Que “[t]ales situaciones insertas en la causa señalada han generado un desorden procesal y escalonada violación al ordenamiento jurídico ya que esta fase da muestra que se perjudica ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, por lo cual, constituyen razones más valederas para la admisión y procedencia del avocamiento de la causa”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) es pertinente señalar que el proceso penal en el cual se imputó a la ciudadana ZAILETH ENEIDA DÍAZ LUCERO, pretendió mostrar ante el Tribunal recurrido que la posesión que ha tenido desde hace 10 años respectivamente del inmueble, ha sido producto de una invasión”. (Destacado del texto). Que “(…) en el caso de autos se encuentran das (sic) las circunstancias extraordinarias que dispone el ordenamiento jurídico y la doctrina judicial constitucional establecida por esta Sala Constitucional para la procedencia del avocamiento, por cuanto las irregularidades generadas desde el principio con esta falsa denuncia que ha llevado a dictarse senda decisión, repit[e], basada en una falsa denuncia que no fue verificada por el tribunal, si (sic) ni quiera (sic) considerar los elementos mínimos para dictar una medida privativa de libertad con orden de aprehensión como la son la presunción del buen derecho, el peligro de daño o las ilusoriedad del proceso, siendo que la representación del Ministerio Público no solicitud (sic) dicha medida de privación judicial de libertad ni mucho menos orden de aprehensión, siendo un acto conclusivo de acusación de Índole (sic) temerario, y sin tener aún un posible pronóstico de condena en contra de la imputada, pero si (sic) judicializa su investigación en una acusación en una denuncia falsa, cuya verdad, aquí se está demostrando, siendo verdad que la ciudadana imputada no cometió el delito señalado, y, si es poseedora legítima del inmueble, generando ello, graves consecuencias, que trascendieron de la esfera jurídico subjetiva de los sujetos procesales en esa causa, cuyo avocamiento se peticiona, de tal manera que afectan al orden público constitucional y a la imagen del Poder Judicial”. (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento. 2.- ADMITE la presente solicitud de avocamiento formulada por el abogado Gedar De Sousa Chirinos, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana ZAILETH ENEIDA DÍAZ LUCERO, de “la causa [contenida] en el Expediente: № 26°C-S-747-2022, que tramita el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) [d]e Primera Instancia [e]n Funciones [d]e Control [d]el Circuito Judicial Penal [d]el Área Metropolitana de Caracas”. 3.- ORDENA al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la inmediata remisión de la causa identificada con el alfanumérico N° 26° C-S-747-2022, contentiva del juicio que se le sigue a la ciudadana ZAILETH ENEIDA DÍAZ LUCERO, por la presunta comisión del delito de invasión previsto en el artículo 471-A del Código Penal, quedando prohibida la realización de cualquier actuación procesal a partir de la publicación de la presente decisión, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- Se acuerda SUSPENDER los efectos de la sentencia de fecha 27 de julio de 2023 emanada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la privación judicial preventiva de libertad.

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