Sentencia N° 1749 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1749, Exp. 14-1063, 09/12/2014
Expediente14-1063
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Franklin José Muñoz Farfán en representación de GABRIEL VILLALONGA. La decisión se basa en la falta de consignación de documentos fundamentales que sustenten la acción, lo que constituye un requisito indispensable para que el juez pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma. La Sala reitera que la carga de presentar los recaudos necesarios recae sobre el accionante.

Extracto de la motiva

En el presente caso el accionante no acompañó a su solicitud de amparo copia simple ni certificada de la decisión producida en el juicio que denunció como lesivo de sus derechos y garantías constitucionales, tal circunstancia, de acuerdo a la doctrina reiterada de esta Sala, es motivo para declarar inadmisible la acción de amparo ejercida. Ello así, esta Sala juzga que la presente acción fue debidamente declarada inadmisible, por lo cual, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirma el fallo apelado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Franklin José Muñoz Farfán, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano GABRIEL VILLALONGA, sin identificación, contra la decisión dictada, el 1 de octubre de 2014, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el referido abogado.

Palabras clave

amparosustanciaciónprocedimientoconstitucionalidadLey OrgánicaTribunal Supremo

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