Sentencia N° 1749 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1749, Exp. 12-1228, 16/12/2013
Expediente12-1228
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro Francisco Laprea Ventura, en representación de Glen José Ferrer, en un caso de cobro de prestaciones sociales contra RATTAN C.A. La Sala argumenta que ha transcurrido un tiempo excesivo sin que se haya ejecutado una sentencia firme dictada en el año 2007, pero señala que la irregularidad no fue reclamada oportunamente en la instancia correspondiente. Por lo tanto, se concluye que no se cumplen las condiciones para el avocamiento, ya que la solicitud no se justifica en el marco de la ley.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la Sala observa que la pretensión del solicitante es, mediante un avocamiento, la ejecución de un fallo que dictó, el 08 de marzo de 2007, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil RATTAN, C.A., contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2004, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que, a su vez, declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Glen José Ferrer, contra la referida empresa. La parte solicitante alegó que desde la oportunidad en que fue dictada la decisión por el Juzgado Superior, el 08 de marzo de 2007, por causa de las inhibiciones planteadas por las juezas que han conocido de la causa principal y de la ejecución de la sentencia, hasta la fecha, no se ha logrado la ejecución de dicho fallo, “a pesar de todas las diligencias realizadas para lograr el nombramiento de un juez, sin obtener respuesta, es evidente la denegación de justicia en un proceso que solo requiere impulsar la ejecución de una sentencia firme”. Ahora, de las copias certificadas de las actas del juicio principal que fueron solicitadas en el presente caso, la Sala comprueba que, a pesar de que, efectivamente, en el asunto bajo análisis se ha producido un retardo de más de cinco (05) años en la ejecución de una sentencia definitivamente firme, lo cual podría constituir un grave desorden procesal, de los autos se evidencia que tal irregularidad que alega no ha sido planteada o reclamada, sin éxito, en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Pedro Francisco Laprea Ventura, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GLEN JOSÉ FERRER, de la causa que cursa ante la jurisdicción laboral del Estado Nueva Esparta, por “cobro de bolívares laboral (sic) signado con la nomenclatura Asunto Principal 0H01-X-2007-000016, ASUNTO ANTIGUO 431/01, instaurada (…) contra la empresa RATTAN C.A. parte integrante del grupo económico conformado por las empresas ‘TORMEL C.A.’, ‘TARITA C.A.’, ‘GIZOCO C.A.’, ‘RANCHO K C.A.’, ‘JEN’S SHOP C.A.’, ‘SERIVIANGEL C.A.’ MYDAS C.A.”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

trabajoprestacionesinhibiciónavocamientocostas

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