Sentencia N° 1749 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1749, Exp. 12-0052, 17/12/2012
Expediente12-0052
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por la sociedad mercantil FELLINI C.A. contra las decisiones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que suspendieron la prohibición de enajenar y gravar sobre ciertos bienes. La Sala argumentó que la supuesta lesión de los derechos constitucionales denunciados cesó con la anulación de la sentencia del 28 de noviembre de 2011 por parte de la Sala de Casación Civil, lo que hizo que la acción de amparo resultara inadmisible.
Extracto de la motiva
La sociedad mercantil Fellini C.A interpuso demanda de amparo constitucional contra las decisiones que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de noviembre de 2011 y el 1° de diciembre de 2011 que declaró con lugar la oposición de la empresa Inmobiliaria S.D. Torre C.A., suspendió la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de las sociedades de comercio Inmobiliaria S.D. C.A. e Inmobiliaria M.C. Torre & Asoc. C.A. y ordenó oficiar al Registrador Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo y la notificación del fallo a las partes; y ordenó la entrega del oficio dirigido al Registrador al apoderado de las demandadas, respectivamente, por considerar que esas decisiones son violatorias de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Esta Sala ha reiterado el criterio de vieja data de que la admisión de la demanda de amparo no prejuzga sobre el fondo, sino que, una vez que se constata que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la pretensión, se ordena su tramitación y en el fallo definitivo, se analiza y examina todo lo referente al fondo, y se revisa, de nuevo, la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso; como consecuencia de ello pacíficamente se ha admitido que: '…a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción…'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara inadmisible, sobrevenidamente, la demanda de amparo que incoó la sociedad mercantil FELLINI C.A contra la sentencia interlocutoria del 28 de noviembre de 2011 y el auto del 1° de diciembre de 2011, que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la apelación que ejerció la empresa INMOBILIARIA S.D. TORRE C.A. contra la sentencia que declaró improcedente la oposición a la prohibición de enajenar y gravar en el juicio de simulación que interpuso la supuesta agraviada contra las empresas INMOBILIARIA S.D. TORRE C.A. e INMOBILIARIA M.C. TORRE & ASOC. C.A. En consecuencia, REVOCA la medida cautelar de suspensión de los efectos del oficio que fue librado, el 28 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dirigido al Registrador Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.
Palabras clave
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