Sentencia N° 1749 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1749, Exp. 11-0676, 18/11/2011
Expediente11-0676
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-18
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa en relación a la nulidad de actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo. La Sala Constitucional determinó que los actos impugnados, que incluyen decretos presidenciales y una resolución ministerial, son de carácter administrativo y no de gobierno, lo que implica que su control judicial corresponde a la Sala Político Administrativa. Por lo tanto, se declara que esta última es la competente para conocer del recurso incoado.
Extracto de la motiva
El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida. Ahora bien, sobre este particular (la impugnación de actos dictados en ejecución directa de la Constitución), la Sala Constitucional, mediante sentencia número 2748 del 20 de diciembre de 2001, caso: “Javier Elechiguerra Naranjo”, indicó lo siguiente: ‘El artículo 334 de la vigente Constitución, establece que corresponde exclusivamente a esta Sala, como jurisdicción constitucional, ‘declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley’. Es decir que sólo esta Sala tiene jurisdicción para conocer de los recursos de inconstitucionalidad que se interpongan contra leyes o actos de los poderes públicos que se dicten en ejecución directa de la Constitución o que tengan rango de ley. Por su parte, el numeral 4 del artículo 336 eiusdem, atribuye a esta Sala la función de declarar la nulidad total o parcial de los actos de cualquiera de los órganos de la Administración, dictados en ejercicio del Poder Público ‘en ejecución directa e inmediata de la Constitución’. No define la norma fundamental lo que debe entenderse por acto del Poder Público dictado en ejecución inmediata y directa de la Constitución, lo cual resulta determinante a objeto de establecer la competencia exclusiva de la Sala, conforme al señalado artículo 334.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 3 de mayo de 2011. 2.- Declara que según los artículos 26.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 23.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la COMPETENCIA para conocer del recurso incoado contra El Decreto N° 7.700, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 4 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.523, del 4 de octubre de 2010, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes del Grupo Agroisleña C.A., Sucesora Enrique Fraga Afonso y de sus empresas asociadas, en consecuencia, acordó el inició del correspondiente procedimiento expropiatorio sobre los activos de dichas sociedades mercantiles; 2.- La Resolución N° 068, dictada el 7 de octubre de 2010, por el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.526, del 7 de octubre de 2010, por la cual se designó una Junta Administradora ad-hoc sobre los bienes afectados por el anteriormente referido Decreto expropiatorio; 3.- El Decreto N° 7.718, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 12 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.529, del 13 de octubre de 2010, a través del cual se designó una nueva Junta Directiva para la administración de los bienes expropiados.
Palabras clave
expropiaciónderecho de propiedaddebido procesousurpación de funcioneslibre asociaciónactos de gobierno